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Causas

NUEVA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA FACUNDO JONES HUALA

l0071670 7 marzo, 2026
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NUEVA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA FACUNDO JONES HUALA

SI LO CONFIRMAN, CUMPLIRÁ UN AÑO EN ESA SITUACIÓN

Y SOLOS NO SE VAN A DETENER EN LA PERSECUCIÓN POLÍTICA A LA QUE LO SOMETEN

El nuevo Código Procesal Penal Federal es una porquería.

Una porquería que, además, está hecho para ampliar y quitarle trabas al poder punitivo del Estado, aunque esté lleno de declamación sobre derechos y garantías de los imputados y se desgarre las vestiduras por las víctimas.

Pero, además, como ya dijimos muchas veces, plantea otra burda ficción a las que nos tiene acostumbrados “la justicia”, es decir el Poder Judicial del Estado.

Una ficción común, pero que se usa permanentemente, es que la prisión preventiva no es una pena.

Porque, en el metauniverso judicial, “pena” es después de la condena.

Y en la realidad de este nuevo código, los jueces “de garantías” son las mismas personas que antes (y todavía, paralelamente) eran jueces de instrucción en el viejo código (es decir, funcionarios entrenados y con la mentalidad formateada para perseguir, acusar, etc.). Y en la práctica, entonces, los encargados de velar por el respeto a las garantías son los que están en la esquina parando el tránsito para que pase el patrullero (de la fiscalía).

Con Facundo, por supuesto, se da un caso “de manual”.

Estos jueces de garantías –en las distintas instancias– han blanqueado su detención ilegal, intervinieron ante los errores de planteo de la fiscalía y, actuando como parte acusadora, los corrigieron; permitieron la maniobra de la fiscalía de buscar el juez que finalmente les declarara la investigación como “compleja” y duplicara los plazos, en una audiencia que no fue convocada para eso; y, entre otras y particularmente, han sostenido una jurisprudencia de ellos mismos que sostiene que “si no hay nada nuevo” la prisión preventiva sigue.

Y para ellos, la acumulación de meses (y, por qué no, de años) de prisión preventiva no es “algo nuevo”.

Es necesario, en este punto, aclarar algo que hemos visto publicado. Se dice que el procedimiento complejo permite hasta dos años de prisión preventiva.

No es así. El nuevo código permite que la investigación fiscal dure dos o hasta tres años. Pero, además, si la persona es elevada a juicio al final de la investigación, obviamente lo más seguro es que la prisión preventiva se mantenga –esta vez a disposición del tribunal oral–. Y no hay ningún límite a la prisión preventiva en el ordenamiento jurídico penal de la Argentina. Ninguno.

Sólo la decisión discrecional de los jueces puede limitarla en los casos particulares. Y eso, basta ver las estadísticas, es más raro que nuestro presidente hablando sin escupir.

Así entonces, transcurrió otra audiencia ante el juez de garantías de Bariloche, Gustavo Zapata, a 9 meses de la detención de Facundo y todo fue más de lo mismo, con algunas incidencias que refuerzan la idea de que todo esto es una farsa sólo sustentada en la voluntad de persecución política del estado argentino contra el pueblo mapuche y, particularmente, contra el lonko Facundo Jones Huala.

En una audiencia anterior la fiscalía había quedado en evidencia al decir que formalmente Facundo estaba preso para una investigación en su contra pero, en realidad, no lo estaban investigando sino que estaban investigando algo que después le iban a encajar a él, así que era mejor que siguiera preso.

Ante tamaña grosería, ahora la fiscalía trajo al expediente los frutos de su investigación contra la persona de Facundo: un informe de la PSA donde ésta cuenta que –seguramente tras arduas tareas detectivescas– “descubrieron” que Facundo tiene un hijo (lo que no era ningún secreto), informe que la fiscalía prefirió no mencionarle al juez; y una denuncia delirante –que sí esgrimieron ante el juez– de una persona que dijo que Facundo la amenazó en Bariloche durante los 10 años entre 2014 y 2024 (en los que él estuvo preso en Chile o en Argentina) y que el juez que intervino desechó porque no tenía ningún tipo de verosimilitud, credibilidad ni seriedad. Esa es la clase de prueba que la fiscalía recolecta en una “investigación compleja” y para la cual necesitó 9 meses más de prisión para Facundo.

Para terminar, una cosa importante: como el propio juez admitió, ante el planteo de la compañera abogada de la Gremial, la prisión preventiva, según todo nuestro orden jurídico, debe aplicarse de manera excepcional y, en el caso de los miembros de pueblos originarios, excepcionalísima (si se permite la expresión); el propio código establece diez (10) alternativas que, solas o combinadas, pueden aplicar los jueces para “asegurar los fines” del proceso y sólo como última instancia se prevé la prisión preventiva “en el caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes”.

Sin embargo, la prisión preventiva sigue siendo la regla y no la excepción.

Porque, por más lindo que lo redacten en el papel, en la realidad el sistema judicial y sus operadores son lo que son.

Y en el caso de Facundo, ni hablar.

Por supuesto, ya hemos apelado esta nueva muestra de arbitrariedad.

Veremos qué dicen los señores revisores.